CAPÍTULO
CC L V
HABLAN
LOS SUBTERFUGIOS.- ABC-18--ENERO DE 1995-
Se cuenta que una vez había un
mercader que fue condenado a muerte por su rey, en un determinado país.- El comerciante le hizo una proposición al
rey, verdaderamente inédita y el rey aceptó.-
La propuesta era que el comerciante haría hablar a su burro en un tiempo
de veinte años, y si no lo conseguía el rey debía darle muerte.- Aceptó el rey la proposición del mercader, y
éste explicaba a su amigo las razones de dicha proposición.- En veinte años, o se ha muerto el rey, o se
ha muerto el burro, o me he muerto yo.-
Con tanto subterfugio, se
entiende la semejanza de la proposición del comerciante-mercader.- Si a los juicios les damos los suficientes
argumentos para alargarlos hasta el infinito, también pueden ocurrir muchas
cosas.- Ya nadie se acordará de que
existieron los presuntos GAL, ni la presunta Filesa, ni aquello de que hablaba
de unos tales presuntos Fondos, ni aquellas presuntas empresas fantasmas, entre
otras cosas.-
El que ha madrugado con
inusitada diligencia es el ex ministro Barrionuevo, que acusa al juez nada más
y nada menos de vengativo, parcial, enemigo y arbitrario.- Pero he aquí que el ‘subterfugio’ era tan
baratucho, de tan poca calidad e iniciativa intelectual, que fue descubierto en
un santiamén.- Si, como se sabe, el
señor Barrionuevo es persona aforada, la inculpación por parte del juez
llevaría implícito el traslado de la causa al Tribunal Supremo.- Muy bien urdido, pero lo que no se sabe es
en qué se basa la confianza hacia el Alto Tribunal, que les parece más propicio
a los ex gobernantes y gobernantes acusados.-
Felipe dice que los que
están en la cárcel como presuntos inductores de las acciones de los GAL no son
del Gobierno.- Rafael Vera no se lo ha
pensado dos veces en acusar al juez Garzón de torturar y coaccionar a los implicados.- Aquí, la cuestión toma otros derroteros,
porque cada ‘maestrillo tiene su librillo’, y además sus argumentos
leguleyos.- La Ley de Enjuiciamiento
Criminal, en su artículo 54, dice que hay causa de recusación cuando alguna de
las partes denuncia al juez como autor , cómplice o encubridor de un
delito.- ¿ A caso en un interrogatorio
hay coacción, tortura, o encubrimiento por parte del juez.-
Hay recursos dignos de
tener en cuenta, tal vez por sus características, por sus antecedentes, por el
fin para el cual van destinados.- Claro
que también los hay, que son bastante dignos de Rinconete y Cortadillo.- O sea, que la cuestión no está en ser o no
ser inocente.- En ser o no ser
culpable, porque, al parecer, Rinconete y Cortadillo eran unos tíos listos, muy
inteligentes.- Felipe dice que
remitirlo todo a los Tribunales de Justicia, sin que haya que tratar los
aspectos políticos de la cuestión hasta que los jueces dicten sentencia
firme.- ¿Diez años, doce, quince,
veinte?.-
No hay comentarios:
Publicar un comentario