CAPÍTULO C LX X X V V V I I
ASOCIACIÓN DE GUARDIAS CIVILES.- ABC-09-02-99-P15
La Justicia ha obligado a Interior a
inscribir una asociación de guardias civiles, que anteriormente había rechazado
por ser presuntamente parasindical.-
Sin embargo, la Audiencia Nacional subraya que que la Administración, ha
debido, pero no lo hizo, comprobar los fines del colectivo.- Por lo tanto, la Audiencia Nacional ha
dictado una sentencia que obliga al Ministario del Interior a inscribir en el
registro de Asociaciones a la Asociación para el Progreso de la Guardia Civil,
unos de los fines promover el cumplimiento de la legalidad en materia de
derechos humanos y libertades fundamentales en el seno de la Benemérita.-
La Sala de lo Contencioso
Administrativo de la Audiencia Nacional ha anulado, por ser contraria a
derecho, la resolución del Ministerio de Justicia e Interior, por la que se da
la circunstancia,que el 21 de marzo de 1996, rechazó la inscripción en el
registro de asociaciones , de esta Asociación para el Progreso de la Guardia
Civil.- El Tribunal ha estimado el
recurso que planteó contra la decisión de Interior, del representante de la
APGC, Joaquín Parra Cerezo, que a la sazón es el antiguo dirigente clandestino
de aquel Sindicato Unificado de la Guardia Civil.-
El Tribunal ha dado la razón a
la Asociación para el Progreso de la Guardia Civil, que considera
injustificados los motivos en los que se ha basado la Administración para
denegar la inscripción.- El Ministerio de Justicia e Interior ha alegado que
los objetivos de la APGC eran de carácter reivindicativo para negar su
inscripción._ Lo que el Ministerio pudo
hacer, ante la vaguedad de los términos,
que se han utilizado en los Estatutos presentados por la APGC, ha
señalado la Audiencia Nacional, que por decirse
que se tiene por fin promover el
progreso de los guardias civiles y sus familias en lo social y cultural, tanto
en el desarrollo físico y la estabilidad
psíquica como el cumplimiento de la legalidad vigente en materia de derechos
humanos y libertades fundamentales, en el seno de la Guardia Civil, no puede
concluirse que gramaticalmente sean términos inconcretos.-
Para la Audiencia Nacional,
emplear los términos ‘para el progreso’, no es cuestión de que implique en sí
un fin reivindicativo.- Que haya
personas que se asocian para progresar, que no es el caso de que se asocian
para retroceder, no es cierto que sea para sindicalizarse.- El Tribunal también ha observado que de la
APGC pueden formar parte, no solo los guardias sino también sus cónyuges y
familiares, por lo que no se encuentra motivo alguno para reprocharlo.-
Respecto al artícilo 8,3 de los
estatutos, al que aludieron en el Ministerio de Interior y centraba sus
recelos, la Audiencia Nacional, sin embargo,
afirma que de su primera lectura se deduce que con la Asociación sus
miembros persiguen que en el seno de la Guardia Civil sea ralidad el respeto a
los derechos humanos y a las libertades fundamentales de las que pueden
deducirse dos visiones.-
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