miércoles, 30 de noviembre de 2016

LOS OCHO AÑOS DEL GOBIERNO AZNAR



CAPÍTULO      C LX X X V V V I I

ASOCIACIÓN DE GUARDIAS CIVILES.- ABC-09-02-99-P15
  La Justicia ha obligado a Interior a inscribir una asociación de guardias civiles, que anteriormente había rechazado por ser presuntamente parasindical.-   Sin embargo, la Audiencia Nacional subraya que que la Administración, ha debido, pero no lo hizo, comprobar los fines del colectivo.-   Por lo tanto, la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia que obliga al Ministario del Interior a inscribir en el registro de Asociaciones a la Asociación para el Progreso de la Guardia Civil, unos de los fines promover el cumplimiento de la legalidad en materia de derechos humanos y libertades fundamentales en el seno de la Benemérita.-
               La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha anulado, por ser contraria a derecho, la resolución del Ministerio de Justicia e Interior, por la que se da la circunstancia,que el 21 de marzo de 1996, rechazó la inscripción en el registro de asociaciones , de esta Asociación para el Progreso de la Guardia Civil.-   El Tribunal ha estimado el recurso que planteó contra la decisión de Interior, del representante de la APGC, Joaquín Parra Cerezo, que a la sazón es el antiguo dirigente clandestino de aquel Sindicato Unificado de la Guardia Civil.-
               El Tribunal ha dado la razón a la Asociación para el Progreso de la Guardia Civil, que considera injustificados los motivos en los que se ha basado la Administración para denegar la inscripción.- El Ministerio de Justicia e Interior ha alegado que los objetivos de la APGC eran de carácter reivindicativo para negar su inscripción._   Lo que el Ministerio pudo hacer, ante la vaguedad de los términos,  que se han utilizado en los Estatutos presentados por la APGC, ha señalado la Audiencia Nacional, que por decirse  que se tiene por fin promover  el progreso de los guardias civiles y sus familias en lo social y cultural, tanto en el desarrollo físico  y la estabilidad psíquica como el cumplimiento de la legalidad vigente en materia de derechos humanos y libertades fundamentales, en el seno de la Guardia Civil, no puede concluirse  que gramaticalmente sean  términos inconcretos.-
               Para la Audiencia Nacional, emplear los términos ‘para el progreso’, no es cuestión de que implique en sí un fin reivindicativo.-   Que haya personas que se asocian para progresar, que no es el caso de que se asocian para retroceder, no es cierto que sea para sindicalizarse.-   El Tribunal también ha observado que de la APGC pueden formar parte, no solo los guardias sino también sus cónyuges y familiares, por lo que no se encuentra motivo alguno para reprocharlo.-
               Respecto al artícilo 8,3 de los estatutos, al que aludieron en el Ministerio de Interior y centraba sus recelos, la Audiencia Nacional, sin embargo,  afirma que de su primera lectura se deduce que con la Asociación sus miembros persiguen que en el seno de la Guardia Civil sea ralidad el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de las que pueden deducirse dos visiones.-



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