CAPÍTULO C I I
Los problemas del Plan Ibarretxe
son muchos, pero los más graves son que existen en el Código Penal cuatro
artículos que pueden llevarlo a la cárcel si convoca un referéndum.- Artículo
404, prevaricación : Inhabilitación de siete a diez años.- Artículo 556, Desobediencia grave : Los que sin estar comprendidos en el artículo
550 resistan o desobedezcan, serán castigados de seis meses a un año.- Artículo 506, usurpación de atribuciones : Prisión de uno a tres años y multa de seis
a doce meses e inhabilitación especial.-
Articulo 410, desobediencia en autoridad o funcionario público que se
niegue a dar cumplimiento o resolución judicial, o de autoridad superior, y
multa de tres a doce meses e inhabilitación especial de seis meses a dos años.-
Según lo dispuesto en el
artículo 161--2 de la Constitución, el Gobierno puede impugnar ante el Tribunal
Constitucional las disposiciones y atribuciones adoptadas por las Comunidades
autónomas.- Y como es de esperar, la
impugnación lleva emparejada la suspensión, y el Tribunal deberá ratificarla o levantarla en un plazo que no
sea superior a cinco meses.- También
existe otro problema para un referéndum y es que un presidente de Comunidad Autónoma no tiene
atribuciones para constituir la Junta Electoral ni puede obligar a los
ciudadanos a que estén presidiendo las mesas electorales.-
De modo que las amenazas de que
convoca un referéndum en su comunidad son simplemente palabras vanas y de
‘asusta niños’ , porque nadie que sea presidente de una comunidad puede o
debe apetecer ponerse al margen
de la ley, sabiendo, además que lo está haciendo en el momento en que se
enfrente al Gobierno Central y está prevaricando, de una o de otra forma.- Las reglas del juego obligan a todos los
españoles , y cuanto más responsabilidad, más estricta debiera ser la
obligación de no estar al margen.-
También el artículo 155 de la
Constitución dice que están obligados los presidentes de las Comunidades
Autónomas a cumplir las leyes, que les puede obligar un acuerdo por mayoría
absoluta del Senado.- Ls artículos dos
y ocho de la Constitución son los que están garantizando la unidad de
España.- Esa unidad de España que se
quieren saltar algunas comunidades.-
Para declararse independiente una parte de España, hay que reformar el
Título diez ( X ) de la Constitución y lo tienen que aprobar lod dos
tercios ( 2 / 3) del Congreso de los
Diputados y otros dos tercios (2 / 3 )
del Senado y después convocar un
referéndum nacional.- Los que han
propuesto la separación deben acatar la
decisión de las Corte o atenerse a las consecuencias.-
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