CAPÍTULO C X X X
V V I V .-
LOS POLICÍAS DEL CASO BONO.- ABC-SÁ-03-12-05.-
Los
policías del caso Bono serán juzgados en
el mes de abril, porque hay indicios más que suficientes de haber detenido ilegalmente a dos
militantes del partido popular, Isidoro Ramos y Antonia de la Cruz.- Fueron detenidos tres días después de la
presunta agresión que denunció el ministro Bono, cuando la manifestación
convocada por la AVT el veintidós de enero de 2004.- La Audiencia Provincial de Madrid es la que
corresponde juzgar a los policías imputados por la detención ilegal.-
En la
citada manifestación, dice el ministro Bono que intentaron o que le agredieron
esos militantes del partido popular.-
Los mismos guardaespaldas, que no son pocos, dijeron que no habían visto
nada.- Sin embargo enviaron unos
policías a detener a esas dos personas tres días después, porque el señor
ministro denunció esos presuntos hechos.-
La
Sección Sexta de este Tribunal ve indicios más que suficientes de que los
funcionarios públicos cometieron delitos de detención ilegal y además de
falsedad, por lo que ordena transformar la diligencias previas en procedimiento
abreviado.- Esta decisión supone un
varapalo más al Fiscal General del Estado, que se puede sumar al que ya recibió
del juez de Instrucción número cuatro de Madrid, cuando éste dijo de archivar
la causa contra los militantes populares, por no haber pruebas en contra de
ellos.-
El juez
dictó esa resolución, en contra explícitamente de Conde Pumpido, Fiscal General
del Estado, para quien el hecho de que los militantes aparecían en actitud
vociferante ya les hacía sospechosos.-
Pero el Tribunal no tiene dudas de que existen indicios de una actuación delictiva de la policía.
Isidoro
Rubio y Antonia de la Cruz que se consideraban detenidos desde el momento en
que la policía fue a buscarlos a su casa, tres días después de los hechos, y
que antes de tomarles declaración ya les dijeron que estaban detenidos, sin más
declaración ni leerles sus derechos.-
A los
abogados del Estado les recordó la Sección Sexta, que en el ordenamiento jurídico
no cabe la distinción entre detención material y formal, porque sólo existen
dos situaciones posibles, que son la detención o la libertad, y no existen
figuras intermedias, y en este sentido, dicen los jueces, debe concluirse a
nivel indiciario, que los denunciantes fueron detenidos.- Sobre la procedencia o la improcedencia de
la detención, la Sala se retrae a las actuaciones de los titulares de s
juzgados de Instrucción número cuatro y catorce de Madrid respectivamente.- Estos juzgados han observado, tanto el uno
como el otro, que no ha existido amenaza
o agresión por parte de los militantes del Partido Popular. ¡Qué bono¡
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