martes, 29 de septiembre de 2015

ZAPATERO

CAPÍTULO  C X X X V V I V .-

LOS POLICÍAS DEL CASO BONO.- ABC-SÁ-03-12-05.-

               Los policías del caso Bono serán juzgados  en el mes de abril, porque hay indicios más que suficientes  de haber detenido ilegalmente a dos militantes del partido popular, Isidoro Ramos y Antonia de la Cruz.-   Fueron detenidos tres días después de la presunta agresión que denunció el ministro Bono, cuando la manifestación convocada por la AVT el veintidós de enero de 2004.-   La Audiencia Provincial de Madrid es la que corresponde juzgar a los policías imputados por la detención ilegal.-
               En la citada manifestación, dice el ministro Bono que intentaron o que le agredieron esos militantes del partido popular.-  Los mismos guardaespaldas, que no son pocos, dijeron que no habían visto nada.-   Sin embargo enviaron unos policías a detener a esas dos personas tres días después, porque el señor ministro denunció esos presuntos hechos.-
               La Sección Sexta de este Tribunal ve indicios más que suficientes de que los funcionarios públicos cometieron delitos de detención ilegal y además de falsedad, por lo que ordena transformar la diligencias previas en procedimiento abreviado.-   Esta decisión supone un varapalo más al Fiscal General del Estado, que se puede sumar al que ya recibió del juez de Instrucción número cuatro de Madrid, cuando éste dijo de archivar la causa contra los militantes populares, por no haber pruebas en contra de ellos.-
               El juez dictó esa resolución, en contra explícitamente de Conde Pumpido, Fiscal General del Estado, para quien el hecho de que los militantes aparecían en actitud vociferante ya les hacía sospechosos.-   Pero el Tribunal no tiene dudas de que existen indicios  de una actuación delictiva de la policía.
               Isidoro Rubio y Antonia de la Cruz que se consideraban detenidos desde el momento en que la policía fue a buscarlos a su casa, tres días después de los hechos, y que antes de tomarles declaración ya les dijeron que estaban detenidos, sin más declaración ni leerles sus derechos.-
               A los abogados del Estado les recordó la Sección Sexta, que en el ordenamiento jurídico no cabe la distinción entre detención material y formal, porque sólo existen dos situaciones posibles, que son la detención o la libertad, y no existen figuras intermedias, y en este sentido, dicen los jueces, debe concluirse a nivel indiciario, que los denunciantes fueron detenidos.-    Sobre la procedencia o la improcedencia de la detención, la Sala se retrae a las actuaciones de los titulares de s juzgados de Instrucción número cuatro y catorce de Madrid respectivamente.-   Estos juzgados han observado, tanto el uno como el otro, que no ha existido amenaza  o agresión por parte de los militantes del Partido Popular. ¡Qué bono¡





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