CAPÍTULO
CXXXIV
(E M).- El artículo veintisiete de la Constitución
reconoce la libertad de enseñanza y garantiza a los padres el derecho para que
sus hijos reciban la religión y la moral que está de acuerdo con sus propias
convicciones.- En ese ámbito nació la
enseñanza concertada en la Constitución.-
Está regulado
para cumplir los preceptos constitucionales y los centros privados que lo
deseen se sumarán a un sistema de conciertos.-
Recibirán dinero público manteniendo su ideario, a cambio de someterse a
los criterios educativos que marque el
Estado para la enseñanza pública.- No se
permiten criterios educativos marcados por centros privados.-
No se
permite a los colegios concertados cobrar cuotas obligatorias.- Los conciertos son una solución satisfactoria para
garantizar la enseñanza libre en España, concepto garantizado por la Constitución.-
Puede existir que pongan una cuota, que está prohibida, para actividades extraescolares,
las que disuaden a los familiares con menos recursos.-
Estos centros
constituyen un gran ahorro al erario público de mil doscientos euros por alumno
y año.- Los políticos afirman la necesidad
de un pacto para la enseñanza, pero es imposible
que se pongan de acuerdo.- Ya se ha visto
en la legislatura ‘’basura’’ que hemos pasado,
que los Noo sonaban y escandalizaban.- Es
que la derecha tiene un sistema y la izquierda otro, y la enseñanza es la que pierde,
la más baja de la Unión Europea, y los estudiantes
los peor preparados, para entrar a trabajar en cualquier país del sistema Europeo.
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